Portal de Transparencia
El Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Andalucía Oriental (COIIAOR) es una corporación de derecho público y como tal, sujeta a la Ley de Transparencia en lo relativo en sus actividades al derecho administrativo, a La Ley de Transparencia Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno pretende reforzar las buenas prácticas y garantizar el acceso a la información sobre la actividad pública.
INFORMACION INSTITUCIONAL
El Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Andalucía Oriental, COIIAOR, es una Corporación de derecho público, con personalidad jurídica propia. Este Colegio agrupa obligatoriamente a los Ingenieros Industriales que estén en posesión del título expedido por el Ministerio de Educación y Ciencia, tanto a los que ejerzan la profesión en ejercicio libre, como a los que dependan de empresas o dirijan industrias o negocios industriales.
Las normas básicas en cuanto a su organización, fines y funciones, están definidas en:
Regido en cuanto a su organización, fines y funciones, principalmente por las siguientes leyes
Ley 2/1974 de 13 de febrero, de Colegios Profesionales
Ley 10 de 2003 de 6 de Noviembre Reguladora de Colegios Profesionales de Andalucía , modificada por la ley 10/2011 de 5 de Diciembre
Ley 2/2007 de Sociedades Profesionales
Ley 17/2009 sobre el libre acceso a las actividades de servicios
SUBVENCIONES Y CONTRATOS CON LA ADMINISTRACIÓN
No son aplicables las normas referidas a la publicación de subvenciones, pues el Colegio no concede ayudas públicas ni subvenciones conforme la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, ni a la publicación de contratos sometidos a Derecho administrativo, dado que el Colegio no se encuentra sometido a la Ley de Contratos del Sector Público.
ATRIBUCIONES
Atribuciones de los Ingenieros Industriales:
Decreto 18 de septiembre 1935 sobre Atribuciones Profesionales de los Ingenieros Industriales
RETRIBUCIONES DE LOS MIEMBROS DE LA JUNTA DE GOBIERNO
En el COIIAOR no existen altos cargos sino miembros electos, de entre sus colegiados, que forman parte de la Junta de Gobierno. Los miembros de dicho órgano NO reciben retribución alguna por el desempeño de sus funciones.