COLEGIATE
La necesidad de colegiación para el ejercicio de la profesión de Ingeniero Industrial es preceptiva conforme al art. 3.2 de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, y ha sido confirmada por reciente jurisprudencia (sentencia del Tribunal Supremo 1216/2018, de 16 de julio y sentencias del Tribunal Constitucional 3/2013, de 17 de enero y 82/2018, de 16 de julio de 2018) , como por la Ley 10/2011 de 5 de Diciembre de la Junta de Andalucía
Con arreglo a esa doctrina de nuestros más altos tribunales, la colegiación es precisa tanto para quienes ejercen la profesión de Ingeniero Industrial, conforme a las atribuciones profesionales reguladas por el Decreto del 18 de septiembre de 1935, bien sea por cuenta propia o ajena, al servicio de particulares, de empresas privadas o de administraciones o entes públicos.
REQUISITOS GENERALES DE COLEGIACIÓN.
Definidos en el Artº 10 y 11 de los Estatutos :
Para pertenecer al Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Andalucía Oriental será necesario:
- Estar en posesión del título de Ingeniero Industrial o Master Universitario en Ingeniería Industrial, habilitantes para la profesión regulada de Ingeniero Industrial reconocidas por el Estado o título extranjero de Ingeniero Superior homologado o reconocido oficialmente a efectos profesionales, por el Estado español al de Ingeniero Industrial.
- Solicitar la incorporación al Colegio, presentando la documentación necesaria en la secretaría o a través la página Web,
- No estar inhabilitado para el ejercicio de la profesión ni encontrarse suspendido en el ejercicio profesional, ni haber sido objeto de expulsión de la organización colegial.
Aceptación provisional de solicitudes.
- Las solicitudes de incorporación se considerarán aceptadas, provisionalmente, desde el momento de su presentación, salvo que no se acompañe de la documentación señalada en el punto 2 del Art. 10 de estos Estatutos.