Derechos y Obligaciones de los Colegiados
Están recogidos en el Cap. III , Artº 15 y 16 de los Estatutos y en el Código Deontológico .
La Colegiación es un derecho y un deber de los Ingenieros Industriales
La colegiación exige :Estar en posesión del título de Ingeniero Industrial de Grado Superior reconocido por el Estado o título extranjero de Ingeniero Superior homologado o reconocido oficialmente, a efectos profesionales, por el Estado español al de Ingeniero Industrial y No estar inhabilitado para el ejercicio de la profesión
El incumplimiento de las obligaciones puede dar lugar a la Pérdida o a la Suspensión de la condición de colegiado , lo que presupone la pérdida de todos los derechos , incluidos los servicios de asegurameinto
La pérdida de condición de colegiado podrá ser a petición propia por escrito al Decano , siempre que no se tengan obligaciones profesionales o corporativas pendientes de cumplimiento.